NUEVAS MEDIDAS SOBRE PRÓRROGAS HIPOTECARIAS,DE ARRENDAMIENTOS Y SUMINISTROS BÁSICOS POR LA COVID-19

Con fecha de hoy 8 de julio de 2020, ha sido publicado en el B.O.E. Núm. 187, un nuevo Real Decreto-ley, en concreto el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con entrada en vigor el 9 de julio de 2020.

Prórroga del bono social sobre suministros básicos (agua y energía).


Se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Además, se amplía la garantía de suministros de agua y energía a consumidores domésticos, en vivienda habitual, hasta la misma fecha.


Prórroga de la moratoria hipotecaria, sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo.

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración
de tres meses.
Misma medida para los créditos sin garantía hipotecaria y créditos al consumo.


Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
La prórroga de los seis meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. Durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Se amplía también a esa fecha el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.


Paralización de los desahucios
La paralización de los desahucios, que estará vigente hasta el 2 de octubre de 2020.
Otras medidas
Se establecen medidas en los ámbitos del transporte y la vivienda, destinadas a: proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionar liquidez a las empresas del sector del transporte para preservar su variabilidad, potenciar su actividad e impulsar su recuperación; y reducir las cargas las administrativas.


En el sector aéreo, el Real Decreto-ley establece que las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo serán obligatorias.


Respecto al sector marítimo, se amplía temporalmente la reducción de las cuotas de las tasas portuarias y de ocupación, y se facilitan las inspecciones que deben pasar los navieros españoles.

En el sector del transporte por carretera, se posibilita una moratoria en el pago del principal de las cuotas de todos los préstamos para la adquisición de autobuses y camiones para autónomos o para
empresas del transporte discrecional de viajeros.
En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, y cuya cuantía no exceda de 5.000 euros, pueda prescindirse
de la vista oral para resolver las controversias, estableciéndose un procedimiento escrito para estos supuestos.


Este Real Decreto-ley también incorpora medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda para proteger a las familias y reactivar el sector.


Destacamos, por otro lado, la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV), cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.


El real decreto-ley en sus disposiciones finales modifica la regulación contenida en diversas normas sectoriales y a través de las mismas se articulan un conjunto de medidas con la que se pretenden reactivar determinadas actuaciones a fin de dar respuesta inmediata en la agilización de los trámites preceptivos para el desarrollo de las actividades.