Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio registrar los alquileres de corta duración (temporada o turísticos) en el Registro Único de Arrendamientos. Esta normativa afecta a propietarios, gestores y plataformas digitales y está regulada por el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028.
¿A quién afecta?
- Propietarios que ofrezcan viviendas de uso turístico, alquiler temporal o habitaciones.
- No aplica a arrendamientos de larga duración (residencia habitual).
¿Qué debes hacer?
- Acceder a la Ventanilla Única Digital del Colegio de Registradores.
- Rellenar el formulario con la información de la vivienda (dirección, referencia catastral, capacidad…).
- Adjuntar la documentación exigida (licencia, CEE, etc.).
- Pagar la tasa correspondiente (~27 euros por unidad).
- Obtener el Número de Registro Único de Alquiler (NRA).
- Incluir el NRA en todos los anuncios en Airbnb, Booking, etc.
Sanciones por incumplimiento
- Las plataformas deben eliminar anuncios sin número de registro en 48 h.
- Multas entre 2.000 y 500.000 euros (según gravedad y comunidad).
- Airbnb ya ha eliminado más de 65.000 anuncios sin registro en julio de 2025.
Casos destacados - Comunidad Valenciana: 32.000 viviendas registradas.
- Madrid: solo el 10% de viviendas están inscritas.
- Málaga: más del 85% ya está en cumplimiento.
Para más información o para realizar el trámite, accede a: https://registradores.org/alquileres-corta-duracion
