Guía para Registrar Alquileres de Temporada – 2025

Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio registrar los alquileres de corta duración (temporada o turísticos) en el Registro Único de Arrendamientos. Esta normativa afecta a propietarios, gestores y plataformas digitales y está regulada por el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028.

¿A quién afecta?

  • Propietarios que ofrezcan viviendas de uso turístico, alquiler temporal o habitaciones.
  • No aplica a arrendamientos de larga duración (residencia habitual).
    ¿Qué debes hacer?
  1. Acceder a la Ventanilla Única Digital del Colegio de Registradores.
  2. Rellenar el formulario con la información de la vivienda (dirección, referencia catastral, capacidad…).
  3. Adjuntar la documentación exigida (licencia, CEE, etc.).
  4. Pagar la tasa correspondiente (~27 euros por unidad).
  5. Obtener el Número de Registro Único de Alquiler (NRA).
  6. Incluir el NRA en todos los anuncios en Airbnb, Booking, etc.
    Sanciones por incumplimiento
  • Las plataformas deben eliminar anuncios sin número de registro en 48 h.
  • Multas entre 2.000 y 500.000 euros (según gravedad y comunidad).
  • Airbnb ya ha eliminado más de 65.000 anuncios sin registro en julio de 2025.
    Casos destacados
  • Comunidad Valenciana: 32.000 viviendas registradas.
  • Madrid: solo el 10% de viviendas están inscritas.
  • Málaga: más del 85% ya está en cumplimiento.
    Para más información o para realizar el trámite, accede a: https://registradores.org/alquileres-corta-duracion