Nueva Regulación y Registro de los Agentes Inmobiliarios en la Comunidad Valenciana.

Generalitat Valenciana: «LEY 7/2021, de 29 de diciembre.- Nueva Disposición Adicional sobre el Registro de Agentes Inmobiliario.

Nueva disposición adicional sobre agentes inmobiliarios y su regis-
tro, con el siguiente texto:

Disposición adicional sexta. Agentes inmobiliarios y su registro.

  1. Los efectos de la presente ley y de las actividades de promoción y mediación que regula, los agentes inmobiliarios son personas físicas o jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.
  1. Pueden actuar como agentes inmobiliarios:

a) Agentes inmobiliarios que cumplan los requisitos de cualifica-
ción profesional establecidos por su normativa específica y la legisla-
ción sectorial vigente.

b) Todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con la formación profesional requerida y cumplan con las condiciones legales y reglamentarias que se les exijan.

  1. Los agentes inmobiliarios, para ejercer, deberán:
    a) Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que la comercialización de servicios inmobiliarios se realice de forma remota por vía electrónica o telemática, en cuyo caso es necesario.
  2. Acreditar una dirección física del agente responsable.
  3. b) Estar en posesión de la formación profesional exigida por la ley.

En el caso de las personas jurídicas, se exige la formación a los administradores o, en su caso, a los miembros del consejo de administración.

c) Constituir y mantener una garantía, con validez permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora mientras no las ponen a disposición de los destinatarios. Para determinar el importe de la garantía, es necesario tener en cuenta el número de establecimientos qué cada agente mantiene abiertos al público.

Por reglamento, se pueden establecer las modalidades que se pueden adoptar y los criterios para establecer el riesgo que debe cubrir esta garantía. En el caso de agentes colegiados o asociados, la garantía podrá constituirse a través del colegio profesional al que pertenezcan.


d) Constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita dar respuesta al ejercicio de la actividad mediadora. El capital a asegurar por la póliza debe determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantiene abiertos al público. La póliza de seguro podrá ser individual o, en el caso de agentes colegiados o aso-
ciados, la póliza de grupo que la escuela o colegio profesional al que pertenezcan haya concertado.
El Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de propietarios e inquilinos creará un registro obligatorio de agentes inmobiliarios adscrito a la conselleria
competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de este registro, el registro de agentes, los términos y el procedimiento se regularán por decreto.

Para inscribirse, los agentes deberán acreditar que su actividad cumple con los requisitos y cualificaciones establecidos por esta ley y los establecidos por la normativa.

La regulación del registro de agentes inmobiliarios deberá especifi-
car las condiciones y procedimiento para la verificación de las entradas,

la renovación y resolución de estas y el resto de aspectos de funcionamiento.

Los titulares del registro deberán crear un distintivo con un formato y características concretas que deberán colocarse en un lugar visible para el público en cada uno de los locales de los agentes inscritos, así como en la función comercial y en la publicidad de los agentes.
El número de registro de los agentes debe estar incluido en el registro correspondiente. Los profesionales en ejercicio pueden compartir la credencial de inscripción con la credencial colegial y el número de socio.

18 de febrero de 2022 10:56

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