¿Las ‘cláusulas covid’ son legales?
Este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto.
Las cláusulas covid, siempre que beneficien a los inquilinos, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el arrendamiento de viviendas. «Pero si esta cláusula covid beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la LAU»
¿Qué es la clausula COVID?
Es una cláusula incluida en el anexo al contrato de alquiler que especifica y regula las condiciones para el caso de un rebrote o de una futura nueva pandemia. En particular, estipula la cantidad que el inquilino pagará al propietario en caso de que se repita el confinamiento y éste abandone el inmueble antes de la finalización del contrato. Cada arrendador decide la cantidad a percibir y la negocia con el inquilino antes de la firma. De media, suelen acordar el pago del 60% del arrendamiento.
¿A quien va dirigida esta cláusula?
Esta cláusula esta enfocada en los contratos de alquiler de local u oficina y en los de estudiantes. Para el caso del alquiler de vivienda su utilidad es más dudosa. Como siempre la jurisprudencia es la que manda y aún no hay resoluciones al concreto.
¿Cuál es el objetivo de dicho contrato?
Ambas partes han de llegar a un acuerdo y dejarlo por escrito para evitar juicios.
Así que una vez regulado en el contrato de alquiler, unos pueden dejar de pagar, o pagar menos o cancelar el contrato, y los propietarios mantener una rentabilidad garantizada mínima o recuperar su vivienda o local sin problemas de impago o reclamaciones judiciales.