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	<title>Contratos y Documentación Archives - Inmobiliaria Alicante👍</title>
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	<description>Fincas Soria la Agencia Inmobiliaria de Alicante 🏙</description>
	<lastBuildDate>Mon, 06 May 2024 11:18:09 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Contratos y Documentación Archives - Inmobiliaria Alicante👍</title>
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	<item>
		<title>¿Como se actualizan los alquileres en 2024?</title>
		<link>https://inmosun.com/como-se-actualizan-los-alquileres-en-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 May 2024 11:18:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[alquielres]]></category>
		<category><![CDATA[IPC]]></category>
		<category><![CDATA[IRPA]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevo]]></category>
		<category><![CDATA[revisar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Referencias para calcular los alquileres en 2024 en España: 1. Índice de Referencia de Precios del Alquiler (IRPA): 2. Calculadora del Gobierno para el precio de referencia del alquiler: 3. Portales inmobiliarios: 4. Inmobiliarias: 5. Tasadores homologados: Recomendaciones: Recuerda: Espero que esta información te sea útil.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Referencias para calcular los alquileres en 2024 en España:</h2>



<p><strong>1. Índice de Referencia de Precios del Alquiler (IRPA):</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿Qué es?</strong> El Índice de Referencia de Precios del Alquiler (IRPA) es un índice oficial que establece el precio medio de referencia para los contratos de alquiler en España. Se publica trimestralmente por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana.</li>



<li><strong>¿Cómo se utiliza?</strong> El IRPA se utiliza como referencia para actualizar el precio del alquiler en los contratos existentes que tengan la cláusula de revisión vinculada al IPC. También se puede utilizar como referencia para establecer el precio inicial en un nuevo contrato de alquiler.</li>



<li><strong>¿Dónde encontrar el IRPA?</strong> Puedes encontrar el IRPA por provincia y trimestre en la página web del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana: <a href="https://serpavi.mivau.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://serpavi.mivau.gob.es/</a></li>
</ul>



<p><strong>2. Calculadora del Gobierno para el precio de referencia del alquiler:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿Qué es?</strong> El Gobierno ha creado una calculadora online que permite obtener el precio de referencia del alquiler para una vivienda en particular.</li>



<li><strong>¿Cómo funciona?</strong> La calculadora toma en cuenta la ubicación de la vivienda, sus características (superficie, número de habitaciones, etc.) y el valor catastral.</li>



<li><strong>¿Dónde encontrar la calculadora?</strong> Puedes encontrar la calculadora del Gobierno en la página web del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana: <a href="https://serpavi.mivau.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://serpavi.mivau.gob.es/</a></li>
</ul>



<p><strong>3. Portales inmobiliarios:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿Qué son?</strong> Los portales inmobiliarios como Idealista, Fotocasa o [se quitó una URL no válida] ofrecen herramientas para calcular el precio del alquiler en función de la zona, tipo de vivienda y características.</li>



<li><strong>¿Cómo funcionan?</strong> Estas herramientas suelen utilizar algoritmos propios y datos de mercado para estimar el precio del alquiler.</li>



<li><strong>¿Son fiables?</strong> Si bien pueden ser útiles como referencia, es importante tener en cuenta que los precios estimados por los portales inmobiliarios pueden no ser completamente precisos.</li>
</ul>



<p><strong>4. Inmobiliarias:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿Qué son?</strong> Las inmobiliarias pueden ayudarte a calcular el precio de referencia del alquiler para una vivienda en particular.</li>



<li><strong>¿Cómo funcionan?</strong> Las inmobiliarias tienen acceso a información de mercado y experiencia en la valoración de viviendas.</li>



<li><strong>¿Son fiables?</strong> Las inmobiliarias pueden ser una fuente confiable de información, pero es importante consultar con varias agencias para comparar precios y obtener diferentes perspectivas.</li>
</ul>



<p><strong>5. Tasadores homologados:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¿Qué son?</strong> Los tasadores homologados son profesionales cualificados que pueden realizar una tasación oficial de una vivienda.</li>



<li><strong>¿Cómo funcionan?</strong> La tasación oficial tiene en cuenta una serie de factores para determinar el valor de mercado de la vivienda, incluyendo su ubicación, características y estado de conservación.</li>



<li><strong>¿Son fiables?</strong> La tasación oficial es la forma más precisa de determinar el valor de mercado de una vivienda, pero también es la más costosa.</li>
</ul>



<p><strong>Recomendaciones:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Consulta varias fuentes:</strong> No te bases en una sola fuente para calcular el precio del alquiler. Consulta varias fuentes y compara la información que obtengas.</li>



<li><strong>Ten en cuenta las características de la vivienda:</strong> El precio del alquiler no solo depende de la ubicación, sino también de las características de la vivienda, como su superficie, número de habitaciones, estado de conservación y equipamiento.</li>



<li><strong>Negocia el precio:</strong> El precio del alquiler no es siempre fijo. No dudes en negociar el precio con el arrendador antes de firmar el contrato.</li>
</ul>



<p><strong>Recuerda:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el precio del alquiler no puede ser superior a la renta pactada en el último contrato o al precio de referencia del IRPA.</li>



<li>Si tienes dudas sobre el precio del alquiler, puedes consultar con un abogado o con la asociación de consumidores de tu comunidad autónoma.</li>
</ul>



<p>Espero que esta información te sea útil.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Declaración de la Renta 2023, el arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual se puede deducir en dos casos:</title>
		<link>https://inmosun.com/deduccion-alquiler-renta-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Apr 2024 10:48:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[2023]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023]]></category>
		<category><![CDATA[HABITUAL]]></category>
		<category><![CDATA[psios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023 1. Deducción por alquiler de vivienda habitual: 2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago: Es importante destacar que solo se puede aplicar una de estas deducciones por vivienda y año.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023</h2>



<div class="wp-block-cover"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim"></span><img decoding="async" class="wp-block-cover__image-background wp-image-6282" alt="" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2024/04/habitacion-tonos-blancos-para-web-de-alojameinto-de-fin-de-semana-2.jpeg?v=1713955654" data-object-fit="cover"/><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p><strong>1. Deducción por alquiler de vivienda habitual:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Beneficiarios:</strong> Personas físicas que residan habitualmente en la vivienda arrendada y que sean titulares del contrato de arrendamiento o figuren en él como cónyuges o parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.</li>



<li><strong>Requisitos:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente y de su familia.</li>



<li>El contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad.</li>



<li>El pago del alquiler debe haberse realizado durante el año fiscal.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Cuantía de la deducción:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>El 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 €.</li>



<li>El 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 1.000 € en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación y en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Casilla en la que se incluye:</strong> La casilla 0942 del Anexo B de la declaración de la Renta.</li>
</ul>



<p><strong>2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Beneficiarios:</strong> Personas físicas que hayan adquirido una vivienda habitual por dación en pago y que la arrienden a un tercero.</li>



<li><strong>Requisitos:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente y de su familia.</li>



<li>El contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad.</li>



<li>El pago del alquiler debe haberse realizado durante el año fiscal.</li>



<li>La vivienda debe haber sido adquirida por dación en pago a partir del 1 de enero de 2013.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Cuantía de la deducción:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>El 25% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 1.200€ anuales.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Casilla en la que se incluye:</strong> La casilla 0942 del Anexo B de la declaración de la Renta.</li>
</ul>



<p><strong>Es importante destacar que solo se puede aplicar una de estas deducciones por vivienda y año.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Como presentar un procedimiento monitorio de una comunidad por impago de cuotas sin ser abogado.</title>
		<link>https://inmosun.com/como-presentar-un-procedimiento-monitorio-de-una-comunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Nov 2023 09:14:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PRESENTAR MONITORIO SIN SER ABOGADO</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Para presentar un procedimiento monitorio como presidente, representante, gestor o administrador de una comunidad por impago de cuotas, necesitarás una serie de documentos y pasos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Documentación:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>Acta de la reunión de la comunidad de propietarios en la que se acordó el importe de las cuotas y se constató el impago por parte del propietario.</li>



<li>Certificación de la deuda del propietario moroso, especificando los importes adeudados, los periodos correspondientes y los intereses generados por el impago.</li>



<li>Datos de identificación del propietario moroso: nombre, dirección, datos de contacto, etc.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Formulario de solicitud de procedimiento monitorio:</strong> Debes completar este formulario con la información correspondiente al propietario moroso y los detalles de la deuda.</li>



<li><strong>Presentación ante el juzgado:</strong> Debes presentar toda la documentación requerida ante el juzgado competente. Es importante verificar el juzgado correspondiente según la ubicación de la propiedad.</li>



<li><strong>Pago de tasas judiciales:</strong> Dependiendo de la cantidad reclamada, puede haber tasas judiciales que debas abonar al presentar el procedimiento.</li>



<li><strong>Seguimiento del procedimiento:</strong> Una vez presentada la solicitud, se llevará a cabo la tramitación del procedimiento monitorio. El juzgado notificará al propietario moroso para que este pueda pagar la deuda o formular oposición en un plazo determinado.</li>
</ol>



<p>Es fundamental que toda la documentación esté correctamente elaborada y presentada según las leyes y regulaciones locales. Te recomiendo consultar con un abogado especializado en temas de comunidades de propietarios o administración de fincas para asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y procedimentales si no te ves capacitado.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>«Nueva Ley de Vivienda en España» 2023</title>
		<link>https://inmosun.com/nueva-ley-de-vivienda-en-espana-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 May 2023 08:01:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[gran tenedor]]></category>
		<category><![CDATA[inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[mercado]]></category>
		<category><![CDATA[nueva]]></category>
		<category><![CDATA[regulacion]]></category>
		<category><![CDATA[tenedor]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras la propuesta realizada con fecha de 1 de febrero de 2022 porparte del Consejo de Ministros sobre «Nueva Ley de Vivienda enEspaña», tras alcanzarse un Acuerdo hace escasos días sobre sutramitación, entre el grupo de partidos que conforman la mayoríaparlamentaria y, con la insólita presentación del mismo por partede los representantes de EH Bildu [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2023/05/Panoramica-ok-1200x341.jpg" alt="Rincon de Loix , Alicante" class="wp-image-5977"/><figcaption class="wp-element-caption">Rincon de Loix , Alicante</figcaption></figure>



<p class="has-text-align-center">Tras la propuesta realizada con fecha de 1 de febrero de 2022 por<br>parte del Consejo de Ministros sobre «Nueva Ley de Vivienda en<br>España», tras alcanzarse un Acuerdo hace escasos días sobre su<br>tramitación, entre el grupo de partidos que conforman la mayoría<br>parlamentaria y, con la insólita presentación del mismo por parte<br>de los representantes de EH Bildu y ERC en el Congreso de los<br>Diputados, en breve quedará definitivamente aprobada dicha<br>normativa por parte de las Cortes Generales, tras su tramitación<br>con carácter de urgencia</p>



<p>A la espera de su aprobación definitiva y, de las consecuencias del desarrollo de la misma, el Proyecto, define el concepto de gran tenedor, como aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad cinco o más viviendas, así como amplía la calificación de zonas tensionadas a efectos del mercado del alquiler a los supuestos en que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media Corporativa.</p>



<p><strong>Podemos dividir esta nueva normativa en varias claves que regularán el mercado.</strong><br>1.- Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.<br>2.- Nueva definición para grandes tenedores.<br>3.- Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC.<br>4.- Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas en nuevos alquileres.<br>5.- Obligación del casero de pagar la comisión de la inmobiliaria.<br>6.- Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras.<br>7 . &#8211; Prohibición de acuerdo entre las partes contrarias a la Ley de Vivienda.<br>8.- Medidas de protección frente a los desahucios.<br>9.- Beneficios fiscales para propietarios.</p>



<p><br></p>



<p><br><br></p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file aligncenter"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2023/05/Avance-Nueva-Ley-de-Vivienda-2023.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de Avance-Nueva-Ley-de-Vivienda-2023."></object><a id="wp-block-file--media-45b5878c-d588-4176-858f-9d80d0151eb8" href="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2023/05/Avance-Nueva-Ley-de-Vivienda-2023.pdf">Avance-Nueva-Ley-de-Vivienda-2023</a><a href="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2023/05/Avance-Nueva-Ley-de-Vivienda-2023.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-45b5878c-d588-4176-858f-9d80d0151eb8">Descarga</a></div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL &#8211; NUEVO 2019</title>
		<link>https://inmosun.com/contrato-de-alquiler-de-vivienda-habitual-nuevo-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2019 09:44:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[HABITUAL]]></category>
		<category><![CDATA[LARGA]]></category>
		<category><![CDATA[LAU]]></category>
		<category><![CDATA[piso]]></category>
		<category><![CDATA[TEMPORADA]]></category>
		<category><![CDATA[VIVVIENDA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inmosun.com/?p=3985</guid>

					<description><![CDATA[<p>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ​ REUNIDOS De​ una parte: Don [ ],​ mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], condomicilio en [ ] y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato. Y de otra: Don [ ],​ con D.N.I. nº [ ], con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA</strong></p>



<p><em>​</em></p>



<p><strong>REUNIDOS</strong></p>



<p><strong>De</strong>​<strong> una parte:</strong></p>



<p><strong>Don [ ]</strong>,​<strong> </strong>mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], condomicilio en [ ] y cuya fotocopia del
mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.</p>



<p><strong>Y de otra:</strong></p>



<p><strong>Don [ ]</strong>,​<strong> </strong>con D.N.I. nº [ ], con domicilio en [ ]. y cuya fotocopia delmismo queda incorporado como Anexo al
final de este contrato.</p>



<p><strong>INTERVIENEN</strong></p>



<p><strong>Don [</strong> <strong>] </strong>en​<strong>&nbsp; </strong>su propio nombre y representación. En adelante
se la</p>



<p>denominará también como
<strong>ARRENDADORA</strong>​.​</p>



<p><strong>Don [</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>] </strong>en​<strong>&nbsp; </strong>su propio nombre y
representación. En adelante se les</p>



<p>denominará también como
<strong>ARRENDATARIO</strong>​<strong>.</strong></p>



<p>Ambas partes en la calidad con la que actúan,
se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en
especial para el</p>



<p>otorgamiento
del presente <strong>CONTRATO</strong>​ <strong>DE ARRENDAMIENTO DE</strong> <strong>VIVIENDA</strong>,​<strong> </strong>del que resultan los siguientes</p>



<p><strong>ANTECEDENTES</strong></p>



<p>1º.- Que <strong>LA</strong>​ <strong>ARRENDADORA,</strong> es propietaria de la vivienda sita en [ ], calle [ ].</p>



<p>REF.
CATASTRAL: [&nbsp;&nbsp;&nbsp; ]



<p>Nº Cédula de habitabilidad [ ] se adjunta
fotocopia de la misma como anexo al final del presente contrato.</p>



<p>Certificado de eficiencia energética [ ]. Se
adjunta fotocopia del certificado como anexo al final del presente contrato.</p>



<p>2º.- Que <strong>EL</strong>​ <strong>ARRENDATARIO,</strong> está interesado en el alquiler de la vivienda descrita
en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual.</p>



<p>3º.- Y para formalizar lo que sobre el
particular tienen convenido otorgan el presente contrato con sujeción a los
siguientes,</p>



<p><strong>PACTOS</strong></p>



<p>7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es
de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.</p>



<p><strong>SEGUNDO.- OBJETO.-</strong><strong> </strong>El objeto del arriendo del presente contrato loconstituye el piso-vivienda sita en [ ], con muebles y
electrodomésticos según inventario que se detalla al final del presente
contrato con sus correspondientes fotos, y se destina exclusivamente a vivienda
del arrendatario y para la permanente ocupación de él. Se adjuntan fotografías
de la vivienda a los efectos de dejar constancia del excelente estado de la
vivienda en el momento del arriendo.</p>



<p><strong>PRIMERO.- REGULACION.- </strong>El presente contrato se otorga conforme a loestablecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, Real Decreto-ley<br>Si entrare
a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar
directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad.</p>



<p>El
arrendatario , una vez ha revisado la vivienda y el funcionamiento de los
electrodomésticos, declara recibir todo en buen estado de conservación y en
buenas condiciones de habitabilidad y se obliga a conservarla en perfecto estado.</p>



<p><strong>TERCERO</strong>​<strong>.- DURACION.</strong>​<strong>&#8211; </strong>El​<strong> </strong>plazo de duración del
presente contrato seestablece por
un período de UN AÑO.​ Llegado el vencimiento del contrato,
éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años <strong>(o</strong>​ <strong>siete si es persona</strong> <strong>jurídica)</strong>,​<strong> </strong>salvo que
el arrendatario manifieste al arrendador, con treintadías de antelación como mínimo a la fecha de terminación del
contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.</p>



<p>El período de
tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de
desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera
cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte
proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por
cumplir de un año.</p>



<p>El arrendatario deberá abandonar la vivienda
arrendada el día que finalice el contrato.</p>



<p><strong>CUARTO.- PRÓRROGA.-</strong><strong> </strong>Si​<strong> </strong>llegada la fecha de
vencimiento del contrato, ode
cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de
duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses
de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos
meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo,
el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo
de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes
de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su
voluntad de no renovar el contrato.</p>



<p>Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de
aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.<br><br></p>



<p><strong>QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACION.-</strong><strong> </strong>La renta inicial pactada es de [ ]MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de
comunidad están incluidos en la renta.</p>



<p>Las partes
contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el
arrendatario, se actualizará cada año y en caso de prórroga y al término de
cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de
Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo
que lo sustituya.​ La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes
siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero
del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.</p>



<p>El
arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual
conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de
estadística acreditativa de la variación en dicho índice.</p>



<p>El impago
de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al
arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente procedimiento de
desahucio por impago de rentas, siendo por cuenta del arrendatario los gastos
que estas acciones originen. La demanda podrá ser instada a partir del día 8
del mes en que el arrendatario hubiera impagado dicha mensualidad.</p>



<p><strong>SEXTO</strong>​<strong>.- FORMA DE PAGO.- </strong>El pago de la renta se
verificará poradelantado, dentro de
los tres primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta del
arrendador:</p>



<p>TITULAR: [&nbsp;&nbsp; ]



<p>NUM.
CUENTA: [&nbsp;&nbsp; ]



<p><strong>SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE
ARRENDATARIA.-</strong><strong> </strong>La​<strong> </strong>partearrendataria
en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las
siguientes obligaciones:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>El pago de la renta,
aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los tres primeros días
de cada mes, mediante domiciliación bancaria.<strong></strong></li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>A destinar el inmueble
arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus
familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con
el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Comunicar a la
propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas,
cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A
observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A permitir el acceso en
la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales
mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y
comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al
inmueble.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A cumplir en todo
momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad
de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de
los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A sufragar las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así
como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La parte arrendataria
se obliga a contratar una póliza de seguros de daños, con una cobertura mínima
de 6.000 € de continente y 20.000 € de contenido, que incluya también el riesgo
de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del
contrato.<strong></strong></li></ul>



<p>En las
condiciones de la póliza deberá hacerse mención expresa de la obligación del
asegurador de notificar a la parte arrendadora la falta de pago de la prima así
como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.</p>



<p>El incumplimiento de dicha obligación dará
lugar a la resolución contractual.</p>



<p><strong>OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-</strong></p>



<p>La parte arrendadora está obligada a:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>La
devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo dispuesto en el pacto
decimocuarto.</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual
conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de
Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A la
reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.</li></ul>



<p><strong>NOVENO.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO.-</strong><strong> </strong>Serán causasde terminación
del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente
establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se
mencionan a continuación:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que,
según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>b)&nbsp;&nbsp;
La
falta de pago del importe de la fianza.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el
objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente del
arrendatario.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen
en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código
Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de
cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Séptimo del presente
contrato.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir
del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda
permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por
adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación,
divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha
comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en
la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a
entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo
distinto.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>En caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o
parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso del
arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando la vivienda arrendada no se destine al satisfacer las
necesidades de vivienda del arrendatario, o en la misma se lleven a cabo
actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia
policial o de guardia urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los
vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas.</li></ul>



<p><strong>DECIMO.- OBRAS.-</strong><strong> </strong>El arrendatario no podrá practicar obras de clasealguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por
el arrendado.</p>



<p>En todo
caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y
quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en
momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del
arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso,
obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado
original de la vivienda.</p>



<p>Queda
expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio,
variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y
configuración arquitectónica.<br><br></p>



<p>El incumplimiento por parte del arrendatario
de las obligaciones derivadas en este pacto, será causa de resolución del
presente contrato.</p>



<p><strong>DECIMOPRIMERO.- CONSERVACIÓN.-</strong><strong> </strong>El arrendatario declara conocerlas características y estado de conservación de la finca y aceptarlas
expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se
destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda
clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que
devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo
del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan,
ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones
y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las
instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de
servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular todos
los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como
también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de
existir tales utensilios e instalaciones.</p>



<p>Son de
cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los
desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del
uso de la misma.</p>



<p><strong>DECIMOSEGUNDO.- SUMINISTROS.-</strong><strong> </strong>La adquisición, conservación,reparación
o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de
cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado
actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes
correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el
inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías
suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el
inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se
hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del
inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso
de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero
previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y
proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la
respectiva compañía suministradora.</p>



<p>Queda exenta la propiedad de toda
responsabilidad por la falta de cualquier suministro.</p>



<p>En caso de
que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o
electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros, que
podrán detraerse de la fianza.</p>



<p><strong>DECIMOTERCERO.- FIANZA.-</strong><strong> </strong>El arrendatario entrega en este acto deconformidad con el artículo 36 de la L.A.U. una mensualidad de la
renta en concepto de FIANZA por importe de [ ] EUROS que responderán del pago
de alquiler, y de aquellas cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario en
virtud del presente contrato, así como de la obligación de indemnizar al<br></p>



<p>arrendador por los daños,​ desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que el arrendatario deba responder. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido.</p>



<p><strong>DECIMOCUARTO.- PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO.-</strong><strong> </strong>Quedaexpresamente
prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la
vivienda arrendada.</p>



<p>El incumplimiento por parte del arrendatario
de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma
inmediata.</p>



<p><strong>DECIMOQUINTO.- RENUNCIA DEL DERECHO DE
ADQUISICION PREFERENTE.-</strong><strong> </strong>El arrendatario hace
expresa renuncia a los derechos detanteo
y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU.</p>



<p><strong>DECIMOSEXTO.- JURISDICCION.-</strong><strong> </strong>Las partes se someten a los Juzgadosy Tribunales del partido judicial
donde esté ubicado el inmueble.</p>



<p><strong>DECIMOSÉPTIMO</strong>​<strong>.- NOTIFICACIONES.-</strong><strong> </strong>A efectos de recibir cualquiernotificación
vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se
designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el
arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el
arrendatario.</p>



<p>Asimismo, y
a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las
siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la
autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente
de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.</p>



<p>Por el arrendatario:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mail:
[&nbsp; ]</li></ul>



<p>Por el arrendador:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mail:
[&nbsp; ]</li></ul>



<p><strong>DECIMOOCTAVO</strong>​<strong>.- ACEPTACIÓN.-</strong><strong> </strong>Las partes aceptan el presentecontrato
así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a
su cumplimiento de buena fe.</p>



<p><strong>En [&nbsp;&nbsp; ]
a [&nbsp;&nbsp;&nbsp; ]</strong></p>



<p><strong>EL ARRENDADOR</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>EL
ARRENDATARIO</strong><strong><br>
</strong></p>
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		<title>Nuestros canales en Youtube</title>
		<link>https://inmosun.com/nuestros-canales-en-youtube/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Nov 2018 09:56:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[Fiestas locales de Alicante]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliaria Alicante]]></category>
		<category><![CDATA[Ocio y Local]]></category>
		<category><![CDATA[Pisos Alicante]]></category>
		<category><![CDATA[Que Ver en Alicante!!]]></category>
		<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[canal]]></category>
		<category><![CDATA[personal]]></category>
		<category><![CDATA[profesional]]></category>
		<category><![CDATA[youtube]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tanto a nivel personal como profesional tenemos varios canales que usamos para nutrir nuestras páginas web de vídeos propios y fotografías, os dejo enlace a los canales respectivos por si os apetece pegar un ojeada o buscáis algo en particular. Canal de Fincas Soria Canal de Antonio Soria &#8211; Tonikko</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tanto a nivel personal como profesional tenemos varios canales que usamos para nutrir nuestras páginas web de vídeos propios y fotografías, os dejo enlace a los canales respectivos por si os apetece pegar un ojeada o buscáis algo en particular.</p>
<p><a href="https://www.youtube.com/channel/UCSu7N4mOia4JsepHVpcP2gQ?view_as=subscriber">Canal de Fincas Soria</a></p>
<p><div class="su-youtube su-u-responsive-media-yes"><iframe width="600" height="400" src="https://www.youtube.com/embed/vgkqfhvmeGA?autoplay=1" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; encrypted-media; picture-in-picture" title=""></iframe></div></p>
<p><a href="https://www.youtube.com/channel/UCsMMRJ88_7QXgCKhzkkKyzQ?view_as=subscriber">Canal de Antonio Soria &#8211; Tonikko</a></p>
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		<item>
		<title>Cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Nuevo modelo 179</title>
		<link>https://inmosun.com/cesion-de-uso-de-viviendas-con-fines-turisticos-nuevo-modelo-179/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jun 2018 08:34:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[179]]></category>
		<category><![CDATA[agencia]]></category>
		<category><![CDATA[modelo]]></category>
		<category><![CDATA[tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[trimestral]]></category>
		<category><![CDATA[viviendas turisticas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inmosun.com/?p=2580</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Nuevo modelo 179 Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». En relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas durante 2018, su plazo de presentación será excepcionalmente el comprendido entre el 1 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Nuevo modelo 179</h2>
<p>Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». En relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas durante 2018, su plazo de presentación será excepcionalmente el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Para los siguientes ejercicios, su presentación tendrá una periodicidad trimestral.</p>
<p><div id="attachment_2583" style="width: 510px" class="wp-caption aligncenter"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2583" class="wp-image-2583 size-large" src="https://www.inmosun.com/wp-content/uploads/2018/06/DJI_0212-500x281.jpg" alt="Viviendas turisticas" width="500" height="281" /><p id="caption-attachment-2583" class="wp-caption-text">Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». En relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas durante 2018, su plazo de presentación será excepcionalmente el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Para los siguientes ejercicios, su presentación tendrá una periodicidad trimestral.</p></div></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="parrafo">La información a suministrar en el modelo 179 comprende:</p>
<p class="parrafo_2">a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.</p>
<p class="parrafo">b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.</p>
<p class="parrafo">c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.</p>
<p class="parrafo">d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.</p>
<p class="parrafo">e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.</p>
<p class="parrafo">f) Fecha de inicio de la cesión.</p>
<p class="parrafo">g) Fecha de intermediación en la operación.</p>
<p class="parrafo">h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>+ info: <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7152">http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7152</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El TC anula el impuesto de plusvalía.</title>
		<link>https://inmosun.com/tc-tumba-impuesto-plusvalia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Feb 2017 10:18:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[anula]]></category>
		<category><![CDATA[constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[plus valia]]></category>
		<category><![CDATA[TC]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El TC tumba el impuesto de plusvalía porque las casas no siempre se revalorizan. La resolución supone un revés a los ayuntamientos porque el gravamen es una gran fuente de sus ingresos. El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El TC tumba el impuesto de plusvalía porque las casas no siempre se revalorizan.<br />
La resolución supone un revés a los ayuntamientos porque el gravamen es una gran fuente de sus ingresos.</p>
<p><div id="attachment_1685" style="width: 510px" class="wp-caption aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-1685" class="size-large wp-image-1685" src="http://www.inmosun.com/wp-content/uploads/2017/02/2200530003-A-500x326.jpg" alt="El TC tumba el impuesto de plusvalía " width="500" height="326" /><p id="caption-attachment-1685" class="wp-caption-text">El TC tumba el impuesto de plusvalía</p></div></p>
<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la vigente regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución.</p>
<p>El impuesto sobre la plusvalía es un tributo directo de naturaleza municipal que constituye una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. Se cobra cuando se realiza una transmisión de la propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta&#8230;) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre dichos terrenos.</p>
<p>Ver + : <a href="http://www.elespanol.com/espana/tribunales/20170216/194231191_0.html">Fuente</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reclamación de Gastos hipotecarios</title>
		<link>https://inmosun.com/1496-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2017 19:24:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[constitucion]]></category>
		<category><![CDATA[gastos]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecarios]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.inmosun.com/?p=1496</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Tienes una hipoteca? ¿La has tenido, aunque ya hayas acabado de pagarla? Te han obligado a pagar injustamente mucho dinero ¿Quién puede recuperar su dinero? Pueden sumarse a esta acción y luchar por su dinero: &#8211; Todos los consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad. &#8211; Los consumidores que hayan tenido un préstamo hipotecario [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Tienes una hipoteca? ¿La has tenido, aunque ya hayas acabado de pagarla? Te han obligado a pagar injustamente mucho dinero</p>
<p>¿Quién puede recuperar su dinero?<br />
Pueden sumarse a esta acción y luchar por su dinero:<br />
&#8211; Todos los consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad.<br />
&#8211; Los consumidores que hayan tenido un préstamo hipotecario aunque ya hayan acabado de pagarlo: nuestro criterio es que no prescribe, por nulidad de cláusulas generales. Y en cualquier caso hay 4 años, desde la sentencia de diciembre de 2015, para reclamar.<br />
Si es tu caso, te aplicaron injustamente los gastos de formalización de hipotecas y puedes exigir que te devuelvan esas cantidades cobradas de más.</p>
<p>+ info: http://www.ocu.org/movilizate/gastos-hipoteca</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo reclamar los gastos de la formalización de la hipoteca.</title>
		<link>https://inmosun.com/reclamar-los-gastos-la-formalizacion-la-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2017 18:34:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[constitución hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[gastos]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo reclamar los gastos de la formalización de la hipoteca. Estos son los pasos para reclamar, según indican fuentes jurídicas: 1 Lo primero es reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente. Con la respuesta negativa encima del tapete, en caso de que así sea, o sin respuesta a los dos meses [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1><b>Cómo</b><strong> reclamar los gastos de la formalización de la hipoteca.</strong></h1>
<p><strong>Estos son los pasos para reclamar, según indican fuentes jurídicas:</strong></p>
<ul>
<li><strong>1</strong> Lo primero es <strong>reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente.</strong> Con la respuesta negativa encima del tapete, en caso de que así sea, o sin respuesta a los dos meses de su presentación, el siguiente paso debe ser el judicial.</li>
<li><strong>2 La demanda ante los juzgados</strong>, en la que se solicita la nulidad de la cláusula que obliga al cliente al abono de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y la devolución de estos, debe presentarse con toda la documentación de las facturas de notaría y Registro de la Propiedad y también de la gestoría si la eligió el banco.</li>
<li><strong>3</strong> La OCU cuenta ya con unas <strong>20.000 personas que se han interesado en el procedimiento</strong> para reclamar y desde la asociación, responsable de la sentencia del Supremo pues fue la que inició las acciones judiciales, preparan reclamaciones multiindividuales para recuperar el dinero. No es posible una acción colectiva, puesto que cada caso tiene sus propias características.</li>
<li><strong>4 El coste de la reclamación</strong> a través de la OCU es de 125 euros en concepto de gastos de abogado, otros 75 por el coste de procurador –en ambos casos más el IVA correspondiente del 21%– y, en caso de ganarse, el 20% de la cantidad recuperada. Este precio incluye los costes de las eventuales apelaciones si estas son necesarias.</li>
<li><strong>5</strong> Desde la asociación explican que las primeras acciones <strong>comenzarán en el plazo de un mes</strong> y requieren al reclamante los siguientes documentos: la escritura de la hipoteca, el justificante de haber pagado los actos jurídicos documentados y las mismas pruebas de los abonos de notario y del Registro de la Propiedad.</li>
<li><strong>6</strong> La OCU también solicita el papel que demuestra el pago de la gestoría, si la eligió el banco, y explican que, en caso de no disponer de toda la documentación, pueden solicitarse duplicados a la entidad financiera o, en el caso de la factura del impuesto de actos jurídicos documentados, a la Agencia Tributaria. <strong>Todos esos documentos deberán escaneados para la puesta en marcha la reclamación ante el juzgado mercantil correspondiente.</strong></li>
</ul>
<p><strong>Plazos</strong></p>
<p>Se puede reclamar la nulidad de la cláusula sobre los gastos de formalización de la hipoteca y la devolución de estos en los <strong>cuatro años siguientes a la sentencia del Supremo</strong> para los préstamos activos; es decir, el plazo finaliza el 24 de diciembre de 2019. Los clientes que ya hayan liquidado su hipoteca también podrán demandar siempre que no hayan pasado cuatro años desde que la acabaran de pagar.</p>
<p>Fuente:   http://cincodias.com/m/cincodias/2017/01/04/mercados/1483532967_487916.html#?id_externo_promo=15112013-home-lomasvisto-modulo-001-cds</p>
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