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	<title>HABITUAL Archives - Inmobiliaria Alicante👍</title>
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	<description>Fincas Soria la Agencia Inmobiliaria de Alicante 🏙</description>
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	<title>HABITUAL Archives - Inmobiliaria Alicante👍</title>
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	<item>
		<title>Declaración de la Renta 2023, el arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual se puede deducir en dos casos:</title>
		<link>https://inmosun.com/deduccion-alquiler-renta-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Apr 2024 10:48:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[2023]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023]]></category>
		<category><![CDATA[HABITUAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023 1. Deducción por alquiler de vivienda habitual: 2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago: Es importante destacar que solo se puede aplicar una de estas deducciones por vivienda y año.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023</h2>



<div class="wp-block-cover"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim"></span><img decoding="async" class="wp-block-cover__image-background wp-image-6282" alt="" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2024/04/habitacion-tonos-blancos-para-web-de-alojameinto-de-fin-de-semana-2.jpeg?v=1713955654" data-object-fit="cover"/><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p><strong>1. Deducción por alquiler de vivienda habitual:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Beneficiarios:</strong> Personas físicas que residan habitualmente en la vivienda arrendada y que sean titulares del contrato de arrendamiento o figuren en él como cónyuges o parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.</li>



<li><strong>Requisitos:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente y de su familia.</li>



<li>El contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad.</li>



<li>El pago del alquiler debe haberse realizado durante el año fiscal.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Cuantía de la deducción:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>El 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 €.</li>



<li>El 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 1.000 € en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación y en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Casilla en la que se incluye:</strong> La casilla 0942 del Anexo B de la declaración de la Renta.</li>
</ul>



<p><strong>2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Beneficiarios:</strong> Personas físicas que hayan adquirido una vivienda habitual por dación en pago y que la arrienden a un tercero.</li>



<li><strong>Requisitos:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente y de su familia.</li>



<li>El contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad.</li>



<li>El pago del alquiler debe haberse realizado durante el año fiscal.</li>



<li>La vivienda debe haber sido adquirida por dación en pago a partir del 1 de enero de 2013.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Cuantía de la deducción:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>El 25% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 1.200€ anuales.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Casilla en la que se incluye:</strong> La casilla 0942 del Anexo B de la declaración de la Renta.</li>
</ul>



<p><strong>Es importante destacar que solo se puede aplicar una de estas deducciones por vivienda y año.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL &#8211; NUEVO 2019</title>
		<link>https://inmosun.com/contrato-de-alquiler-de-vivienda-habitual-nuevo-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2019 09:44:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[HABITUAL]]></category>
		<category><![CDATA[LARGA]]></category>
		<category><![CDATA[LAU]]></category>
		<category><![CDATA[piso]]></category>
		<category><![CDATA[TEMPORADA]]></category>
		<category><![CDATA[VIVVIENDA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ​ REUNIDOS De​ una parte: Don [ ],​ mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], condomicilio en [ ] y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato. Y de otra: Don [ ],​ con D.N.I. nº [ ], con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA</strong></p>



<p><em>​</em></p>



<p><strong>REUNIDOS</strong></p>



<p><strong>De</strong>​<strong> una parte:</strong></p>



<p><strong>Don [ ]</strong>,​<strong> </strong>mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], condomicilio en [ ] y cuya fotocopia del
mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.</p>



<p><strong>Y de otra:</strong></p>



<p><strong>Don [ ]</strong>,​<strong> </strong>con D.N.I. nº [ ], con domicilio en [ ]. y cuya fotocopia delmismo queda incorporado como Anexo al
final de este contrato.</p>



<p><strong>INTERVIENEN</strong></p>



<p><strong>Don [</strong> <strong>] </strong>en​<strong>&nbsp; </strong>su propio nombre y representación. En adelante
se la</p>



<p>denominará también como
<strong>ARRENDADORA</strong>​.​</p>



<p><strong>Don [</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>] </strong>en​<strong>&nbsp; </strong>su propio nombre y
representación. En adelante se les</p>



<p>denominará también como
<strong>ARRENDATARIO</strong>​<strong>.</strong></p>



<p>Ambas partes en la calidad con la que actúan,
se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en
especial para el</p>



<p>otorgamiento
del presente <strong>CONTRATO</strong>​ <strong>DE ARRENDAMIENTO DE</strong> <strong>VIVIENDA</strong>,​<strong> </strong>del que resultan los siguientes</p>



<p><strong>ANTECEDENTES</strong></p>



<p>1º.- Que <strong>LA</strong>​ <strong>ARRENDADORA,</strong> es propietaria de la vivienda sita en [ ], calle [ ].</p>



<p>REF.
CATASTRAL: [&nbsp;&nbsp;&nbsp; ]



<p>Nº Cédula de habitabilidad [ ] se adjunta
fotocopia de la misma como anexo al final del presente contrato.</p>



<p>Certificado de eficiencia energética [ ]. Se
adjunta fotocopia del certificado como anexo al final del presente contrato.</p>



<p>2º.- Que <strong>EL</strong>​ <strong>ARRENDATARIO,</strong> está interesado en el alquiler de la vivienda descrita
en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual.</p>



<p>3º.- Y para formalizar lo que sobre el
particular tienen convenido otorgan el presente contrato con sujeción a los
siguientes,</p>



<p><strong>PACTOS</strong></p>



<p>7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es
de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.</p>



<p><strong>SEGUNDO.- OBJETO.-</strong><strong> </strong>El objeto del arriendo del presente contrato loconstituye el piso-vivienda sita en [ ], con muebles y
electrodomésticos según inventario que se detalla al final del presente
contrato con sus correspondientes fotos, y se destina exclusivamente a vivienda
del arrendatario y para la permanente ocupación de él. Se adjuntan fotografías
de la vivienda a los efectos de dejar constancia del excelente estado de la
vivienda en el momento del arriendo.</p>



<p><strong>PRIMERO.- REGULACION.- </strong>El presente contrato se otorga conforme a loestablecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, Real Decreto-ley<br>Si entrare
a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar
directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad.</p>



<p>El
arrendatario , una vez ha revisado la vivienda y el funcionamiento de los
electrodomésticos, declara recibir todo en buen estado de conservación y en
buenas condiciones de habitabilidad y se obliga a conservarla en perfecto estado.</p>



<p><strong>TERCERO</strong>​<strong>.- DURACION.</strong>​<strong>&#8211; </strong>El​<strong> </strong>plazo de duración del
presente contrato seestablece por
un período de UN AÑO.​ Llegado el vencimiento del contrato,
éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años <strong>(o</strong>​ <strong>siete si es persona</strong> <strong>jurídica)</strong>,​<strong> </strong>salvo que
el arrendatario manifieste al arrendador, con treintadías de antelación como mínimo a la fecha de terminación del
contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.</p>



<p>El período de
tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de
desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera
cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte
proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por
cumplir de un año.</p>



<p>El arrendatario deberá abandonar la vivienda
arrendada el día que finalice el contrato.</p>



<p><strong>CUARTO.- PRÓRROGA.-</strong><strong> </strong>Si​<strong> </strong>llegada la fecha de
vencimiento del contrato, ode
cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de
duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses
de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos
meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo,
el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo
de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes
de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su
voluntad de no renovar el contrato.</p>



<p>Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de
aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.<br><br></p>



<p><strong>QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACION.-</strong><strong> </strong>La renta inicial pactada es de [ ]MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de
comunidad están incluidos en la renta.</p>



<p>Las partes
contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el
arrendatario, se actualizará cada año y en caso de prórroga y al término de
cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de
Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo
que lo sustituya.​ La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes
siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero
del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.</p>



<p>El
arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual
conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de
estadística acreditativa de la variación en dicho índice.</p>



<p>El impago
de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al
arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente procedimiento de
desahucio por impago de rentas, siendo por cuenta del arrendatario los gastos
que estas acciones originen. La demanda podrá ser instada a partir del día 8
del mes en que el arrendatario hubiera impagado dicha mensualidad.</p>



<p><strong>SEXTO</strong>​<strong>.- FORMA DE PAGO.- </strong>El pago de la renta se
verificará poradelantado, dentro de
los tres primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta del
arrendador:</p>



<p>TITULAR: [&nbsp;&nbsp; ]



<p>NUM.
CUENTA: [&nbsp;&nbsp; ]



<p><strong>SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE
ARRENDATARIA.-</strong><strong> </strong>La​<strong> </strong>partearrendataria
en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las
siguientes obligaciones:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>El pago de la renta,
aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los tres primeros días
de cada mes, mediante domiciliación bancaria.<strong></strong></li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>A destinar el inmueble
arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus
familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con
el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Comunicar a la
propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas,
cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A
observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A permitir el acceso en
la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales
mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y
comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al
inmueble.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A cumplir en todo
momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad
de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de
los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A sufragar las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así
como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La parte arrendataria
se obliga a contratar una póliza de seguros de daños, con una cobertura mínima
de 6.000 € de continente y 20.000 € de contenido, que incluya también el riesgo
de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del
contrato.<strong></strong></li></ul>



<p>En las
condiciones de la póliza deberá hacerse mención expresa de la obligación del
asegurador de notificar a la parte arrendadora la falta de pago de la prima así
como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.</p>



<p>El incumplimiento de dicha obligación dará
lugar a la resolución contractual.</p>



<p><strong>OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-</strong></p>



<p>La parte arrendadora está obligada a:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>La
devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo dispuesto en el pacto
decimocuarto.</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual
conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de
Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A la
reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.</li></ul>



<p><strong>NOVENO.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO.-</strong><strong> </strong>Serán causasde terminación
del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente
establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se
mencionan a continuación:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que,
según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>b)&nbsp;&nbsp;
La
falta de pago del importe de la fianza.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el
objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente del
arrendatario.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen
en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código
Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de
cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Séptimo del presente
contrato.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir
del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda
permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por
adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación,
divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha
comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en
la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a
entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo
distinto.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>En caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o
parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso del
arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando la vivienda arrendada no se destine al satisfacer las
necesidades de vivienda del arrendatario, o en la misma se lleven a cabo
actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia
policial o de guardia urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los
vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas.</li></ul>



<p><strong>DECIMO.- OBRAS.-</strong><strong> </strong>El arrendatario no podrá practicar obras de clasealguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por
el arrendado.</p>



<p>En todo
caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y
quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en
momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del
arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso,
obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado
original de la vivienda.</p>



<p>Queda
expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio,
variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y
configuración arquitectónica.<br><br></p>



<p>El incumplimiento por parte del arrendatario
de las obligaciones derivadas en este pacto, será causa de resolución del
presente contrato.</p>



<p><strong>DECIMOPRIMERO.- CONSERVACIÓN.-</strong><strong> </strong>El arrendatario declara conocerlas características y estado de conservación de la finca y aceptarlas
expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se
destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda
clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que
devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo
del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan,
ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones
y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las
instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de
servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular todos
los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como
también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de
existir tales utensilios e instalaciones.</p>



<p>Son de
cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los
desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del
uso de la misma.</p>



<p><strong>DECIMOSEGUNDO.- SUMINISTROS.-</strong><strong> </strong>La adquisición, conservación,reparación
o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de
cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado
actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes
correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el
inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías
suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el
inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se
hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del
inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso
de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero
previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y
proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la
respectiva compañía suministradora.</p>



<p>Queda exenta la propiedad de toda
responsabilidad por la falta de cualquier suministro.</p>



<p>En caso de
que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o
electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros, que
podrán detraerse de la fianza.</p>



<p><strong>DECIMOTERCERO.- FIANZA.-</strong><strong> </strong>El arrendatario entrega en este acto deconformidad con el artículo 36 de la L.A.U. una mensualidad de la
renta en concepto de FIANZA por importe de [ ] EUROS que responderán del pago
de alquiler, y de aquellas cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario en
virtud del presente contrato, así como de la obligación de indemnizar al<br></p>



<p>arrendador por los daños,​ desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que el arrendatario deba responder. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido.</p>



<p><strong>DECIMOCUARTO.- PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO.-</strong><strong> </strong>Quedaexpresamente
prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la
vivienda arrendada.</p>



<p>El incumplimiento por parte del arrendatario
de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma
inmediata.</p>



<p><strong>DECIMOQUINTO.- RENUNCIA DEL DERECHO DE
ADQUISICION PREFERENTE.-</strong><strong> </strong>El arrendatario hace
expresa renuncia a los derechos detanteo
y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU.</p>



<p><strong>DECIMOSEXTO.- JURISDICCION.-</strong><strong> </strong>Las partes se someten a los Juzgadosy Tribunales del partido judicial
donde esté ubicado el inmueble.</p>



<p><strong>DECIMOSÉPTIMO</strong>​<strong>.- NOTIFICACIONES.-</strong><strong> </strong>A efectos de recibir cualquiernotificación
vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se
designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el
arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el
arrendatario.</p>



<p>Asimismo, y
a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las
siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la
autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente
de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.</p>



<p>Por el arrendatario:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mail:
[&nbsp; ]</li></ul>



<p>Por el arrendador:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mail:
[&nbsp; ]</li></ul>



<p><strong>DECIMOOCTAVO</strong>​<strong>.- ACEPTACIÓN.-</strong><strong> </strong>Las partes aceptan el presentecontrato
así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a
su cumplimiento de buena fe.</p>



<p><strong>En [&nbsp;&nbsp; ]
a [&nbsp;&nbsp;&nbsp; ]</strong></p>



<p><strong>EL ARRENDADOR</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>EL
ARRENDATARIO</strong><strong><br>
</strong></p>
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