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	<title>alquiler Archives - Inmobiliaria Alicante👍</title>
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	<title>alquiler Archives - Inmobiliaria Alicante👍</title>
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		<title>Personas viviendo en locales o alquilándose esporádicamente, Como actuar y que hacer.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2026 09:29:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La comunidad de propietarios  puede exigir a un local que justifique la actividad de alquiler de habitaciones. Esta es una de las cuestiones más tensas y habituales hoy en día en las juntas de propietarios. La respuesta corta es sí, la Comunidad de Propietarios tiene el derecho (y en ciertos casos el deber) de solicitar [&#8230;]</p>
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<p class="has-text-align-center has-medium-font-size"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-cyan-bluish-gray-color">La comunidad de propietarios  puede exigir a un local que justifique la actividad de alquiler de habitaciones.</mark></strong></p>



<p></p>



<p>Esta es una de las cuestiones más tensas y habituales hoy en día en las juntas de propietarios. La respuesta corta es <strong>sí, la Comunidad de Propietarios tiene el derecho (y en ciertos casos el deber) de solicitar información</strong>, pero con matices legales importantes sobre hasta dónde pueden «exigir».</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1200" height="655" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_tcq34otcq34otcq3-1200x655.png?v=1773134799" alt="" class="wp-image-6760" srcset="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_tcq34otcq34otcq3-1200x655.png?v=1773134799 1200w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_tcq34otcq34otcq3-200x109.png?v=1773134799 200w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_tcq34otcq34otcq3-768x419.png?v=1773134799 768w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_tcq34otcq34otcq3.png?v=1773134799 1408w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure>



<p>Aquí te detallo el marco legal para que sepas cómo proceder:</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. El derecho a saber «qué pasa» en el local</h3>



<p>La Comunidad no es un cuerpo policial, pero según la <strong>Ley de Propiedad Horizontal (LPH)</strong>, el uso de un elemento privativo (el local) no puede ser contrario a los estatutos ni alterar la convivencia.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Actividad en los Estatutos:</strong> Si los estatutos de tu comunidad prohíben expresamente el uso de las unidades para «vivienda» o «hospedaje», la comunidad puede exigir el cese inmediato.</li>



<li><strong>Actividades Molestas o Insalubres (Art. 7.2 LPH):</strong> Si el alquiler por habitaciones genera ruidos, suciedad, o problemas de seguridad, el Presidente puede requerir formalmente al dueño que justifique la actividad y, si es necesario, que la detenga.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">2. ¿Qué puede exigir exactamente la Comunidad?</h3>



<p>Si hay sospechas de que se está realizando una actividad comercial (alquiler turístico o pensión encubierta), la comunidad puede pedir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Licencia de Actividad:</strong> Si el local se está usando como vivienda o alquiler de habitaciones, debe tener <strong>Cédula de Habitabilidad</strong> y, en muchas comunidades autónomas, una licencia de actividad específica si se considera un negocio de hospedaje.</li>



<li><strong>Seguro de Responsabilidad Civil:</strong> La comunidad puede solicitar ver si el seguro del local cubre los riesgos derivados de tener a múltiples personas pernoctando allí, ya que esto afecta al riesgo de incendio del edificio completo.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">3. La clave: ¿Alquiler de habitaciones o Infravivienda?</h3>



<p>Hay que distinguir dos situaciones legales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Alquiler por Habitaciones (LAU/Código Civil):</strong> Es legal si el dueño vive allí o si alquila habitaciones a largo plazo. Aquí la comunidad tiene poco que hacer a menos que haya ruidos o daños.</li>



<li><strong>Piso Patera / Hospedaje Clandestino:</strong> Si el local no tiene cédula de habitabilidad (es un local comercial, no una vivienda) y hay gente durmiendo, es una <strong>actividad ilegal por cambio de uso no autorizado</strong>. La comunidad puede denunciarlo ante el Ayuntamiento (Urbanismo).</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">4. Cómo actuar (Pasos recomendados)</h3>



<p>Si eres parte de la junta o el administrador:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Requerimiento por Burofax:</strong> El Presidente debe enviar un burofax al propietario del local solicitando que acredite que la actividad cuenta con las licencias administrativas necesarias.</li>



<li><strong>Consulta de Estatutos:</strong> Revisad si existe una cláusula que prohíba actividades económicas o de hospedaje en el edificio.</li>



<li><strong>Denuncia Administrativa:</strong> Si el dueño no responde o no tiene licencia, la vía más rápida no es el juicio civil, sino la <strong>denuncia en el Ayuntamiento por actividad sin licencia o uso indebido del local</strong>.</li>
</ol>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><strong>Nota Importante:</strong> Si el local está operando como un «piso patera», se están incumpliendo normativas de <strong>seguridad contra incendios y habitabilidad</strong>. Esto permite una denuncia inmediata ante la Policía Local o Urbanismo por riesgo para las personas.</p>
</blockquote>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>1️⃣¿Cuántas personas pueden vivir legalmente en un piso?</title>
		<link>https://inmosun.com/1%ef%b8%8f%e2%83%a3cuantas-personas-pueden-vivir-legalmente-en-un-piso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 17:16:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El concepto de piso patera más vivo que nunca en 2026&#8230;. En España no hay un número único nacional, pero se aplican normas de habitabilidad y salubridad. En la práctica los ayuntamientos y servicios sociales usan criterios aproximados: Habitabilidad orientativa Dormitorios 👉 Ejemplo:Un piso de 70 m² normalmente se considera adecuado para 4-6 personas. Si [&#8230;]</p>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1200" height="655" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_eyvpv3eyvpv3eyvp-1200x655.png?v=1772644453" alt="" class="wp-image-6752" srcset="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_eyvpv3eyvpv3eyvp-1200x655.png?v=1772644453 1200w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_eyvpv3eyvpv3eyvp-200x109.png?v=1772644453 200w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_eyvpv3eyvpv3eyvp-768x419.png?v=1772644453 768w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_eyvpv3eyvpv3eyvp.png?v=1772644453 1408w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure>



<blockquote class="wp-block-quote has-luminous-vivid-amber-color has-white-background-color has-text-color has-background has-link-color has-large-font-size wp-elements-52caa80409581efcd1858b15cd145999 is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>    El concepto de piso patera más vivo que nunca en 2026&#8230;.</p>
</blockquote>



<p>En España no hay un número único nacional, pero se aplican normas de <strong>habitabilidad y salubridad</strong>.</p>



<p>En la práctica los ayuntamientos y servicios sociales usan criterios aproximados:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Habitabilidad orientativa</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>1 persona:</strong> mínimo ~25 m²</li>



<li><strong>2 personas:</strong> mínimo ~30-35 m²</li>



<li><strong>+1 persona adicional:</strong> +10 m² aprox.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Dormitorios</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Habitación individual:</strong> mínimo 6 m²</li>



<li><strong>Habitación doble:</strong> mínimo 10 m²</li>
</ul>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f449.png" alt="👉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Ejemplo:<br>Un piso de <strong>70 m² normalmente se considera adecuado para 4-6 personas</strong>.</p>



<p>Si hay <strong>12-15 personas</strong>, ya se considera <strong>sobreocupación grave</strong>.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h1 class="wp-block-heading">2&#x20e3; Qué infracciones puede haber</h1>



<p>Un “piso patera” suele implicar varias infracciones posibles:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f6ab.png" alt="🚫" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Sobreocupación</h3>



<p>Contraria a normas de salubridad municipal.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f6ab.png" alt="🚫" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Subarriendo ilegal</h3>



<p>Muy común:<br>El inquilino alquila <strong>camas o habitaciones sin permiso del propietario</strong>.</p>



<p>Esto viola la <strong>Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 8)</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f6ab.png" alt="🚫" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Actividad económica encubierta</h3>



<p>Cobrar por camas puede considerarse <strong>actividad económica irregular</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f6ab.png" alt="🚫" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Riesgos de seguridad</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>sobrecarga eléctrica</li>



<li>bombonas de gas</li>



<li>cocinas improvisadas</li>
</ul>



<p>Esto puede implicar <strong>intervención municipal o bomberos</strong>.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h1 class="wp-block-heading">3&#x20e3; Qué puede hacer la comunidad de propietarios</h1>



<p>La <strong>Ley de Propiedad Horizontal (art. 7.2)</strong> permite actuar cuando:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>se realizan <strong>actividades molestas</strong></li>



<li><strong>insalubres</strong></li>



<li><strong>peligrosas</strong></li>



<li>o <strong>prohibidas por estatutos</strong></li>
</ul>



<p>El procedimiento es:</p>



<p>1&#x20e3; El presidente requiere al ocupante que cese la actividad.<br>2&#x20e3; Si continúa → acuerdo en junta.<br>3&#x20e3; Se interpone <strong>demanda judicial de cesación</strong>.</p>



<p>El juez puede ordenar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>cesar la actividad</li>



<li>indemnización</li>



<li>incluso <strong>expulsión del ocupante hasta 3 años</strong>.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h1 class="wp-block-heading">4&#x20e3; Cómo denunciar en Alicante</h1>



<p>Se puede denunciar en varios sitios:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f3db.png" alt="🏛" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Ayuntamiento de Alicante</h3>



<p>Departamento de <strong>Disciplina Urbanística o Inspección</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f46e.png" alt="👮" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Policía Local</h3>



<p>Si hay:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>ruido</li>



<li>insalubridad</li>



<li>riesgos de seguridad</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f3e5.png" alt="🏥" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Sanidad / Servicios Sociales</h3>



<p>Cuando hay condiciones insalubres.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f3e2.png" alt="🏢" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Comunidad de propietarios</h3>



<p>Si afecta al edificio.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h1 class="wp-block-heading">5&#x20e3; Señales típicas de un piso patera</h1>



<ul class="wp-block-list">
<li>Muchísimas personas entrando y saliendo.</li>



<li>Colchones en el salón.</li>



<li>Mucha basura en rellanos.</li>



<li>Olores fuertes.</li>



<li>Lavadoras constantemente.</li>



<li>Timbres continuos.</li>



<li>Muchas bicicletas o maletas.</li>
</ul>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h1 class="wp-block-heading">6&#x20e3; Qué NO se puede hacer</h1>



<p>Ni comunidad ni vecinos pueden:</p>



<p><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/274c.png" alt="❌" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> cortar agua<br><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/274c.png" alt="❌" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> cortar luz<br><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/274c.png" alt="❌" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> cambiar cerraduras<br><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/274c.png" alt="❌" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> impedir acceso</p>



<p>Eso sería ilegal.</p>



<p>Siempre debe hacerse <strong>por vía legal o municipal</strong>.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h1 class="wp-block-heading">7&#x20e3; Caso muy típico (que veo mucho en fincas)</h1>



<p>Un piso de <strong>60-70 m² con 12-20 personas</strong> donde:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>cada cama se alquila por <strong>100-200 €</strong></li>



<li>el inquilino gana <strong>1.500-3.000 € al mes</strong></li>
</ul>



<p>Esto suele acabar en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>denuncia vecinal</li>



<li>intervención municipal</li>



<li>resolución del contrato por el propietario</li>
</ul>



<p>Autor: Antonio C. Soria</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Guía para Registrar Alquileres de Temporada &#8211; 2025</title>
		<link>https://inmosun.com/guia-para-registrar-alquileres-de-temporada-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2025 15:54:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Guía para Registrar Alquileres de Temporada - 2025</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center">Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio registrar los alquileres de corta duración (temporada o turísticos) en el Registro Único de Arrendamientos. Esta normativa afecta a propietarios, gestores y plataformas digitales y está regulada por el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028.</h2>



<p>¿A quién afecta?</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Propietarios que ofrezcan viviendas de uso turístico, alquiler temporal o habitaciones.</li>



<li>No aplica a arrendamientos de larga duración (residencia habitual).<br>¿Qué debes hacer?</li>
</ul>



<ol class="wp-block-list">
<li>Acceder a la Ventanilla Única Digital del Colegio de Registradores.</li>



<li>Rellenar el formulario con la información de la vivienda (dirección, referencia catastral, capacidad…).</li>



<li>Adjuntar la documentación exigida (licencia, CEE, etc.).</li>



<li>Pagar la tasa correspondiente (~27 euros por unidad).</li>



<li>Obtener el Número de Registro Único de Alquiler (NRA).</li>



<li>Incluir el NRA en todos los anuncios en Airbnb, Booking, etc.<br>Sanciones por incumplimiento</li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las plataformas deben eliminar anuncios sin número de registro en 48 h.</li>



<li>Multas entre 2.000 y 500.000 euros (según gravedad y comunidad).</li>



<li>Airbnb ya ha eliminado más de 65.000 anuncios sin registro en julio de 2025.<br>Casos destacados</li>



<li>Comunidad Valenciana: 32.000 viviendas registradas.</li>



<li>Madrid: solo el 10% de viviendas están inscritas.</li>



<li>Málaga: más del 85% ya está en cumplimiento.<br>Para más información o para realizar el trámite, accede a: https://registradores.org/alquileres-corta-duracion</li>
</ul>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img decoding="async" width="1200" height="683" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2025/08/ciudad-futurista-1200x683.png?v=1754322630" alt="" class="wp-image-6603" style="width:709px;height:auto" srcset="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2025/08/ciudad-futurista-1200x683.png?v=1754322630 1200w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2025/08/ciudad-futurista-200x114.png?v=1754322630 200w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2025/08/ciudad-futurista-768x437.png?v=1754322630 768w, https://inmosun.com/wp-content/uploads/2025/08/ciudad-futurista.png?v=1754322630 1222w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Declaración de la Renta 2023, el arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual se puede deducir en dos casos:</title>
		<link>https://inmosun.com/deduccion-alquiler-renta-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Apr 2024 10:48:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[2023]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023]]></category>
		<category><![CDATA[HABITUAL]]></category>
		<category><![CDATA[psios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://inmosun.com/?p=6281</guid>

					<description><![CDATA[<p>Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023 1. Deducción por alquiler de vivienda habitual: 2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago: Es importante destacar que solo se puede aplicar una de estas deducciones por vivienda y año.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Deducción del ALQUILER de la vivienda en la Declaración de la Renta 2023</h2>



<div class="wp-block-cover"><span aria-hidden="true" class="wp-block-cover__background has-background-dim"></span><img decoding="async" class="wp-block-cover__image-background wp-image-6282" alt="" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2024/04/habitacion-tonos-blancos-para-web-de-alojameinto-de-fin-de-semana-2.jpeg?v=1713955654" data-object-fit="cover"/><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center has-large-font-size"></p>
</div></div>



<p><strong>1. Deducción por alquiler de vivienda habitual:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Beneficiarios:</strong> Personas físicas que residan habitualmente en la vivienda arrendada y que sean titulares del contrato de arrendamiento o figuren en él como cónyuges o parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.</li>



<li><strong>Requisitos:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente y de su familia.</li>



<li>El contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad.</li>



<li>El pago del alquiler debe haberse realizado durante el año fiscal.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Cuantía de la deducción:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>El 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 €.</li>



<li>El 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 1.000 € en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación y en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Casilla en la que se incluye:</strong> La casilla 0942 del Anexo B de la declaración de la Renta.</li>
</ul>



<p><strong>2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Beneficiarios:</strong> Personas físicas que hayan adquirido una vivienda habitual por dación en pago y que la arrienden a un tercero.</li>



<li><strong>Requisitos:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>La vivienda debe ser la residencia habitual del contribuyente y de su familia.</li>



<li>El contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad.</li>



<li>El pago del alquiler debe haberse realizado durante el año fiscal.</li>



<li>La vivienda debe haber sido adquirida por dación en pago a partir del 1 de enero de 2013.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Cuantía de la deducción:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li>El 25% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 1.200€ anuales.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Casilla en la que se incluye:</strong> La casilla 0942 del Anexo B de la declaración de la Renta.</li>
</ul>



<p><strong>Es importante destacar que solo se puede aplicar una de estas deducciones por vivienda y año.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Clausula COVID-19 en los contratos de alquiler.</title>
		<link>https://inmosun.com/clausula-covid-19-en-los-contratos-de-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 09:23:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[covis-19]]></category>
		<category><![CDATA[reciscion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Las ‘cláusulas covid’ son legales? Este tipo de cláusulas&#160;son legales&#160;y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Las cláusulas covid, siempre que beneficien a los inquilinos, son perfectamente aplicables con la Ley [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Las ‘cláusulas covid’ son legales?</strong></h4>



<p></p>



<p>Este tipo de cláusulas&nbsp;<strong>son legales&nbsp;</strong>y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. </p>



<p>Las cláusulas covid, siempre que beneficien a los inquilinos, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el arrendamiento de viviendas. «Pero si esta cláusula covid beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la LAU»</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-rounded"><img decoding="async" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2020/10/Panoramicas-Alicante-149-1200x676.jpg" alt="Vista Aerea de Alicante" class="wp-image-4794"/><figcaption>Vista Aerea de Alicante</figcaption></figure>



<p><strong>¿Qué es la clausula COVID?</strong></p>



<p>Es una cláusula incluida en el anexo al contrato de alquiler que especifica y regula las condiciones para el caso de un rebrote o de una futura nueva pandemia. En particular, estipula la cantidad que el inquilino pagará al propietario en caso de que se repita el confinamiento y&nbsp;éste abandone el inmueble antes de la finalización del contrato. Cada arrendador decide la cantidad a percibir y la negocia con el inquilino antes de la firma. De media, suelen acordar el pago del 60% del arrendamiento.</p>



<p><strong>¿A quien va dirigida esta cláusula?</strong></p>



<p>Esta cláusula esta enfocada en los contratos de alquiler de local u oficina y&nbsp;en los de estudiantes. Para el caso  del alquiler de vivienda su utilidad es más dudosa.&nbsp;Como siempre la jurisprudencia es la que manda y aún no hay resoluciones al concreto.</p>



<p><strong>¿Cuál es el objetivo de dicho contrato?</strong></p>



<p></p>



<p><strong>Ambas partes han de llegar a un acuerdo y dejarlo por escrito para evitar juicios</strong>. </p>



<p>Así que una vez regulado en el contrato de alquiler, unos pueden dejar de pagar, o pagar menos o cancelar el contrato, y los propietarios mantener una rentabilidad garantizada mínima o recuperar su vivienda o local sin problemas de impago o reclamaciones judiciales.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2020/10/851434.jpeg" alt="pasillo" class="wp-image-4814"/></figure>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tipos de Alquileres de vivienda y los contratos.</title>
		<link>https://inmosun.com/tipos-de-alquileres-de-vivienda-y-los-contratos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 11:08:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[alqiler de temporada]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler vivienda habitual]]></category>
		<category><![CDATA[contratos de alqiler]]></category>
		<category><![CDATA[TEMPORADA]]></category>
		<category><![CDATA[tipos]]></category>
		<category><![CDATA[turistico]]></category>
		<category><![CDATA[vacacional]]></category>
		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando se alquila una vivienda hay que ser cuidadoso en la realización del contrato de alquiler, la ley que regula este tipo de arrendamiento es la LAU y conviene regirse por ella y adaptar bien el contrato a suscribir en caso de alquilar la vivienda con un uso diferente al de vivienda habitual pues luego [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>Cuando se alquila una vivienda hay que ser cuidadoso en la realización del contrato de alquiler, la ley que regula este tipo de arrendamiento es la LAU y conviene regirse por ella y adaptar bien el contrato a suscribir en caso de alquilar la vivienda con un uso diferente al de vivienda habitual pues luego la rescisión de este supuesto puede verse complicada y acabar en un proceso judicial del que normalmente saldremos mal parados pues la LAU es muy  explicita  en la cesión del arrendamiento de viviendas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-rounded"><img decoding="async" src="https://inmosun.com/wp-content/uploads/2020/10/Panoramicas-Alicante-149-1200x676.jpg" alt="" class="wp-image-4794"/></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Contrato de Vivienda Habitual.-</h2>



<p class="has-text-align-center">La regulación de los arrendamientos de vivienda presenta novedades significativas, fundamentalmente en relación con su duración. En este sentido, se ha optado por establecer un plazo <strong>mínimo de duración del contrato de cinco años</strong>, por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar al arrendamiento como alternativa válida a la propiedad. Al mismo tiempo, no es un plazo excesivo que pudiera constituir un freno para que tanto los propietarios privados como los promotores empresariales sitúen viviendas en este mercado.</p>



<p class="has-text-align-center">Este plazo mínimo de duración se articula a partir del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato más un sistema de <strong>prórrogas </strong>anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración, si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior.</p>



<p>Se introduce también en la ley un mecanismo de prórroga tácita, transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, que da lugar a un nuevo plazo articulado, asimismo, sobre períodos anuales, <strong>de tres años.</strong></p>



<p>Resumiendo, que si no esta bien hecho el contrato en el mejor de los casos se puede prolongar hasta 5 años más 3 años en prorrogas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Contrato de Temporada.-</h2>



<p>Este tipo de contrato es el que hay que realizar convenientemente para que no se convierta en un arrendamiento de vivienda permanente.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda</p></blockquote>



<p>El &nbsp;<strong>ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA</strong>&nbsp;está conceptuado en la Ley como un contrato&nbsp;<em><strong>«para&nbsp;uso distinto del de vivienda».</strong></em></p>



<p>El&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>artículo 3.2</strong></a>&nbsp;de la&nbsp;<strong>Ley de arrendamientos urbanos</strong>&nbsp;&nbsp;(<strong>LAU</strong>) dispone que se considera arrendamiento&nbsp;<strong>para uso distinto del de vivienda</strong>:</p>



<p><em>«En especial, tendrán esta consideración l<strong>os arrendamientos de fincas urbanas celebrados por TEMPORADA,&nbsp;</strong>sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.»</em></p>



<h2 class="wp-block-heading">Contrato de Alquiler Turístico.-  </h2>



<p class="has-text-align-center">Este supuesto es el único que no representa ningún problema porque requieren una serie de requisitos que evitan los supuestos de que esta vivienda e hubiese alquilado para residencia habitual del inquilino, y lo normal es que se hagan las reservas por medio de un portal especializado que registra y controla el flujo de inquilinos. La VAT o Viviendas de Alquiler Turístico es un alquiler que se estipula por días y puede ir desde 1 día a 30 días, puede ser más pero lo normal son unos poco días o semanas, de ser más de 30 días se podría considerar un alquiler de temporada.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>“La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta <strong>turística</strong> o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa»</p></blockquote>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL &#8211; NUEVO 2019</title>
		<link>https://inmosun.com/contrato-de-alquiler-de-vivienda-habitual-nuevo-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2019 09:44:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[HABITUAL]]></category>
		<category><![CDATA[LARGA]]></category>
		<category><![CDATA[LAU]]></category>
		<category><![CDATA[piso]]></category>
		<category><![CDATA[TEMPORADA]]></category>
		<category><![CDATA[VIVVIENDA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.inmosun.com/?p=3985</guid>

					<description><![CDATA[<p>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ​ REUNIDOS De​ una parte: Don [ ],​ mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], condomicilio en [ ] y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato. Y de otra: Don [ ],​ con D.N.I. nº [ ], con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA</strong></p>



<p><em>​</em></p>



<p><strong>REUNIDOS</strong></p>



<p><strong>De</strong>​<strong> una parte:</strong></p>



<p><strong>Don [ ]</strong>,​<strong> </strong>mayor de edad, de nacionalidad [ ] con D.N.I. nº [ ], condomicilio en [ ] y cuya fotocopia del
mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.</p>



<p><strong>Y de otra:</strong></p>



<p><strong>Don [ ]</strong>,​<strong> </strong>con D.N.I. nº [ ], con domicilio en [ ]. y cuya fotocopia delmismo queda incorporado como Anexo al
final de este contrato.</p>



<p><strong>INTERVIENEN</strong></p>



<p><strong>Don [</strong> <strong>] </strong>en​<strong>&nbsp; </strong>su propio nombre y representación. En adelante
se la</p>



<p>denominará también como
<strong>ARRENDADORA</strong>​.​</p>



<p><strong>Don [</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>] </strong>en​<strong>&nbsp; </strong>su propio nombre y
representación. En adelante se les</p>



<p>denominará también como
<strong>ARRENDATARIO</strong>​<strong>.</strong></p>



<p>Ambas partes en la calidad con la que actúan,
se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en
especial para el</p>



<p>otorgamiento
del presente <strong>CONTRATO</strong>​ <strong>DE ARRENDAMIENTO DE</strong> <strong>VIVIENDA</strong>,​<strong> </strong>del que resultan los siguientes</p>



<p><strong>ANTECEDENTES</strong></p>



<p>1º.- Que <strong>LA</strong>​ <strong>ARRENDADORA,</strong> es propietaria de la vivienda sita en [ ], calle [ ].</p>



<p>REF.
CATASTRAL: [&nbsp;&nbsp;&nbsp; ]



<p>Nº Cédula de habitabilidad [ ] se adjunta
fotocopia de la misma como anexo al final del presente contrato.</p>



<p>Certificado de eficiencia energética [ ]. Se
adjunta fotocopia del certificado como anexo al final del presente contrato.</p>



<p>2º.- Que <strong>EL</strong>​ <strong>ARRENDATARIO,</strong> está interesado en el alquiler de la vivienda descrita
en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual.</p>



<p>3º.- Y para formalizar lo que sobre el
particular tienen convenido otorgan el presente contrato con sujeción a los
siguientes,</p>



<p><strong>PACTOS</strong></p>



<p>7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y
alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es
de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.</p>



<p><strong>SEGUNDO.- OBJETO.-</strong><strong> </strong>El objeto del arriendo del presente contrato loconstituye el piso-vivienda sita en [ ], con muebles y
electrodomésticos según inventario que se detalla al final del presente
contrato con sus correspondientes fotos, y se destina exclusivamente a vivienda
del arrendatario y para la permanente ocupación de él. Se adjuntan fotografías
de la vivienda a los efectos de dejar constancia del excelente estado de la
vivienda en el momento del arriendo.</p>



<p><strong>PRIMERO.- REGULACION.- </strong>El presente contrato se otorga conforme a loestablecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, Real Decreto-ley<br>Si entrare
a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar
directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad.</p>



<p>El
arrendatario , una vez ha revisado la vivienda y el funcionamiento de los
electrodomésticos, declara recibir todo en buen estado de conservación y en
buenas condiciones de habitabilidad y se obliga a conservarla en perfecto estado.</p>



<p><strong>TERCERO</strong>​<strong>.- DURACION.</strong>​<strong>&#8211; </strong>El​<strong> </strong>plazo de duración del
presente contrato seestablece por
un período de UN AÑO.​ Llegado el vencimiento del contrato,
éste se prorrogará obligatoriamente por plazos
anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años <strong>(o</strong>​ <strong>siete si es persona</strong> <strong>jurídica)</strong>,​<strong> </strong>salvo que
el arrendatario manifieste al arrendador, con treintadías de antelación como mínimo a la fecha de terminación del
contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.</p>



<p>El período de
tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de
desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera
cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte
proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por
cumplir de un año.</p>



<p>El arrendatario deberá abandonar la vivienda
arrendada el día que finalice el contrato.</p>



<p><strong>CUARTO.- PRÓRROGA.-</strong><strong> </strong>Si​<strong> </strong>llegada la fecha de
vencimiento del contrato, ode
cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de
duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica,
ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses
de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos
meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo,
el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo
de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes
de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su
voluntad de no renovar el contrato.</p>



<p>Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de
aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.<br><br></p>



<p><strong>QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACION.-</strong><strong> </strong>La renta inicial pactada es de [ ]MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de
comunidad están incluidos en la renta.</p>



<p>Las partes
contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el
arrendatario, se actualizará cada año y en caso de prórroga y al término de
cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de
Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo
que lo sustituya.​ La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes
siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero
del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.</p>



<p>El
arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual
conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de
estadística acreditativa de la variación en dicho índice.</p>



<p>El impago
de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al
arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente procedimiento de
desahucio por impago de rentas, siendo por cuenta del arrendatario los gastos
que estas acciones originen. La demanda podrá ser instada a partir del día 8
del mes en que el arrendatario hubiera impagado dicha mensualidad.</p>



<p><strong>SEXTO</strong>​<strong>.- FORMA DE PAGO.- </strong>El pago de la renta se
verificará poradelantado, dentro de
los tres primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta del
arrendador:</p>



<p>TITULAR: [&nbsp;&nbsp; ]



<p>NUM.
CUENTA: [&nbsp;&nbsp; ]



<p><strong>SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE
ARRENDATARIA.-</strong><strong> </strong>La​<strong> </strong>partearrendataria
en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las
siguientes obligaciones:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>El pago de la renta,
aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los tres primeros días
de cada mes, mediante domiciliación bancaria.<strong></strong></li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>A destinar el inmueble
arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus
familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con
el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Comunicar a la
propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas,
cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A
observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A permitir el acceso en
la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales
mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y
comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al
inmueble.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A cumplir en todo
momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad
de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de
los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A sufragar las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así
como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.<strong></strong></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La parte arrendataria
se obliga a contratar una póliza de seguros de daños, con una cobertura mínima
de 6.000 € de continente y 20.000 € de contenido, que incluya también el riesgo
de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del
contrato.<strong></strong></li></ul>



<p>En las
condiciones de la póliza deberá hacerse mención expresa de la obligación del
asegurador de notificar a la parte arrendadora la falta de pago de la prima así
como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.</p>



<p>El incumplimiento de dicha obligación dará
lugar a la resolución contractual.</p>



<p><strong>OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-</strong></p>



<p>La parte arrendadora está obligada a:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>La
devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo dispuesto en el pacto
decimocuarto.</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual
conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de
Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>A la
reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.</li></ul>



<p><strong>NOVENO.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO.-</strong><strong> </strong>Serán causasde terminación
del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente
establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se
mencionan a continuación:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que,
según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>b)&nbsp;&nbsp;
La
falta de pago del importe de la fianza.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el
objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente del
arrendatario.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen
en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código
Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de
cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Séptimo del presente
contrato.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir
del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda
permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por
adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación,
divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha
comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en
la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a
entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo
distinto.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>En caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o
parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso del
arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando la vivienda arrendada no se destine al satisfacer las
necesidades de vivienda del arrendatario, o en la misma se lleven a cabo
actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia
policial o de guardia urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los
vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas.</li></ul>



<p><strong>DECIMO.- OBRAS.-</strong><strong> </strong>El arrendatario no podrá practicar obras de clasealguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por
el arrendado.</p>



<p>En todo
caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y
quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en
momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del
arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso,
obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado
original de la vivienda.</p>



<p>Queda
expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio,
variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y
configuración arquitectónica.<br><br></p>



<p>El incumplimiento por parte del arrendatario
de las obligaciones derivadas en este pacto, será causa de resolución del
presente contrato.</p>



<p><strong>DECIMOPRIMERO.- CONSERVACIÓN.-</strong><strong> </strong>El arrendatario declara conocerlas características y estado de conservación de la finca y aceptarlas
expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se
destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda
clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que
devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo
del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan,
ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones
y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las
instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de
servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular todos
los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como
también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de
existir tales utensilios e instalaciones.</p>



<p>Son de
cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los
desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del
uso de la misma.</p>



<p><strong>DECIMOSEGUNDO.- SUMINISTROS.-</strong><strong> </strong>La adquisición, conservación,reparación
o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de
cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado
actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes
correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el
inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías
suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el
inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se
hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del
inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso
de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero
previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y
proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la
respectiva compañía suministradora.</p>



<p>Queda exenta la propiedad de toda
responsabilidad por la falta de cualquier suministro.</p>



<p>En caso de
que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o
electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros, que
podrán detraerse de la fianza.</p>



<p><strong>DECIMOTERCERO.- FIANZA.-</strong><strong> </strong>El arrendatario entrega en este acto deconformidad con el artículo 36 de la L.A.U. una mensualidad de la
renta en concepto de FIANZA por importe de [ ] EUROS que responderán del pago
de alquiler, y de aquellas cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario en
virtud del presente contrato, así como de la obligación de indemnizar al<br></p>



<p>arrendador por los daños,​ desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que el arrendatario deba responder. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido.</p>



<p><strong>DECIMOCUARTO.- PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO.-</strong><strong> </strong>Quedaexpresamente
prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la
vivienda arrendada.</p>



<p>El incumplimiento por parte del arrendatario
de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma
inmediata.</p>



<p><strong>DECIMOQUINTO.- RENUNCIA DEL DERECHO DE
ADQUISICION PREFERENTE.-</strong><strong> </strong>El arrendatario hace
expresa renuncia a los derechos detanteo
y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU.</p>



<p><strong>DECIMOSEXTO.- JURISDICCION.-</strong><strong> </strong>Las partes se someten a los Juzgadosy Tribunales del partido judicial
donde esté ubicado el inmueble.</p>



<p><strong>DECIMOSÉPTIMO</strong>​<strong>.- NOTIFICACIONES.-</strong><strong> </strong>A efectos de recibir cualquiernotificación
vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se
designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el
arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el
arrendatario.</p>



<p>Asimismo, y
a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las
siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la
autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente
de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.</p>



<p>Por el arrendatario:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mail:
[&nbsp; ]</li></ul>



<p>Por el arrendador:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mail:
[&nbsp; ]</li></ul>



<p><strong>DECIMOOCTAVO</strong>​<strong>.- ACEPTACIÓN.-</strong><strong> </strong>Las partes aceptan el presentecontrato
así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a
su cumplimiento de buena fe.</p>



<p><strong>En [&nbsp;&nbsp; ]
a [&nbsp;&nbsp;&nbsp; ]</strong></p>



<p><strong>EL ARRENDADOR</strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>EL
ARRENDATARIO</strong><strong><br>
</strong></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contrato de Alquiler-Arrendamiento</title>
		<link>https://inmosun.com/contrato-de-alquiler-arrendamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2015 16:56:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos y Documentación]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[piso]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA   En [lugar], a [fecha] REUNIDOS   De una parte, D. &#8230;, [reseñar datos personales: mayor de edad, estado civil, nacionalidad], vecino de .., con domicilio en &#8230;, y con DNI núm &#8230; (en adelante, el ARRENDADOR). De otra, D. &#8230; [reseñar datos personales: mayor de edad, estado civil, nacionalidad], [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA</p>
<p><strong> </strong></p>
<p>En [lugar], a [fecha]</p>
<h1>REUNIDOS</h1>
<p><strong> </strong></p>
<p>De una parte, D. &#8230;, <em>[reseñar datos personales: mayor de edad, estado civil, nacionalidad],</em> vecino de .., con domicilio en &#8230;, y con DNI núm &#8230; (en adelante, el ARRENDADOR).</p>
<p>De otra, D. &#8230;<em> [reseñar datos personales: mayor de edad, estado civil, nacionalidad],</em> vecino de .., con domicilio en &#8230;, y con DNI núm &#8230; (en adelante, el ARRENDATARIO).</p>
<h1>INTERVIENEN</h1>
<p><strong> </strong></p>
<ol>
<li>&#8230;, lo hace en nombre y representación de &#8230; <em>[indicar si interviene en su propio nombre y representación, en cuyo caso habrá que proporcionar el número de DNI o pasaporte y su estado civil o si interviene en nombre y representación de una Sociedad, en cuyo caso deben reseñarse los datos registrales de la misma]</em>, e interviene en virtud de &#8230; <em>[reseñar la calidad en la que se interviene caso de no hacerlo en su propio nombre y representación, así como, en su caso, los datos relativos al poder de representación]</em></li>
</ol>
<p>Y D. &#8230;, lo hace en su propio nombre y representación.</p>
<p>Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, a cuyo efecto,</p>
<h1>EXPONEN</h1>
<p><strong> </strong></p>
<ol start="2">
<li>Que el ARRENDADOR es propietario de &#8230; <em>[reseñar los datos de ubicación de la vivienda urbana objeto del contrato de arrendamiento] </em>de una superficie aproximada de &#8230; m2.</li>
</ol>
<p>La vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad de &#8230; al Tomo &#8230;, libro &#8230;, finca núm. &#8230;, inscripción &#8230; .</p>
<ol>
<li>El ARRENDADOR manifiesta expresamente que la vivienda descrita en el expositivo anterior cumple todos los requisitos y condiciones necesarias para ser destinada a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario y su familia.</li>
</ol>
<p>III. El ARRENDATARIO manifiesta que está interesado en tomar en arrendamiento la citada vivienda para su uso propio y de su familia como vivienda permanente.</p>
<ol>
<li>Que siendo la voluntad del ARRENDADOR dar la vivienda en arrendamiento y conviniendo al ARRENDATARIO su ocupación en el concepto indicado en el punto anterior, es por lo que, puestos previamente de acuerdo, han decidido ambas partes suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, que llevan a efecto con arreglo a las siguientes</li>
</ol>
<h1>ESTIPULACIONES</h1>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>PRIMERA:</strong> El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO, la vivienda reseñada en el expositivo I del presente contrato, libre de cargas y ocupantes, y cuya extensión, circunstancias, usos, características y servicios comunes y privativos conoce y acepta el ARRENDATARIO, el cual declara recibir la expresada finca en perfectas condiciones.</p>
<p><strong>SEGUNDA:</strong> La vivienda arrendada tendrá como único y exclusivo destino satisfacer la necesidad de vivienda permanente del ARRENDATARIO y su familia.</p>
<p><strong>TERCERA:</strong> El contrato de arrendamiento tendrá una duración de &#8230; años a partir de la firma del presente contrato. [<em>Establecer en su caso los diferentes periodos de prórroga</em>].</p>
<p><strong>CUARTO: </strong>El ARRENDATARIO satisfará al ARRENDADOR, como precio del arrendamiento la cantidad de &#8230; (&#8230;) EUROS ANUALES, esto es, &#8230; (&#8230;) EUROS MENSUALES, pagaderos por meses anticipados, dentro de los &#8230; primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta número &#8230;.</p>
<p>Durante la vigencia del presente contrato, la referida renta se actualizará anualmente, según los términos establecidos en el artículo 18 de la vigente LAU.</p>
<p>En el precio de alquiler o renta no van comprendidos el consumo de suministros, tales como agua, gas, electricidad, teléfono, con que cuenta la vivienda arrendada que correrán, en todo caso, por cuenta del ARRENDATARIO.</p>
<p><strong>QUINTA: </strong>El ARRENDATARIO no podrá practicar en la vivienda obras que modifiquen la configuración de la misma, o de sus accesorios, o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la misma sin el permiso del ARRENDADOR expresado por escrito.</p>
<p><strong>SEXTA: </strong>El ARRENDATARIO viene obligado a satisfacer los arbitrios e impuestos que recaigan sobre la vivienda arrendada o que afecten a la misma, así como los gastos de comunidad y/ o gastos por servicios comunes que correspondan a la vivienda en función de la cuota de participación atribuida a la misma en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o en su caso de la parte proporcional que la vivienda represente sobre el total del inmueble del que forma parte.</p>
<p>En el momento de la firma del presente contrato corresponden a la vivienda objeto del mismo los impuestos y gastos recogidos en los siguientes conceptos:</p>
<p>&#8230;</p>
<p>&#8230;</p>
<p>Dichos gastos serán actualizados anualmente según los términos establecidos en el art. 20 de la LAU.</p>
<p><strong>OCTAVA: </strong>El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR en el acto de la firma de este contrato la cantidad de &#8230; Euros (&#8230; EUROS) en concepto de fianza, equivalente a una mensualidad de renta, la cual será devuelta a la terminación de este contrato una vez cumplidos por el ARRENDATARIO, a satisfacción del ARRENDADOR, las estipulaciones dimanantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta.</p>
<p><strong>NOVENA:</strong> Garantía adicional:</p>
<ol>
<li>a) Aval: En garantía del cumplimiento por el ARRENDATARIO de las obligaciones dimanantes del presente contrato (y en particular de las relativas al pago de la renta y gastos) éste entrega en este acto aval bancario a primer requerimiento copia del cual se deja unida por Anexo &#8230; por un importe equivalente a &#8230; mensualidades de renta. Dicho aval será exigible por quien sea en cada momento propietario del edificio y será independiente de la fianza legal a que se refiere el apartado anterior. El aval permanecerá vigente durante la duración del presente contrato, y será devuelto al ARRENDATARIO en el momento de finalización del arrendamiento siempre que éste haya cumplido con todas las obligaciones contractuales que dicho aval garantiza.</li>
<li>b) Fianza: D. &#8230;, mayor de edad, y con domicilio en &#8230;, calle &#8230; y con DNI núm .., enterado del contenido del presente Documento por haberlo leído en todas sus partes, garantiza con carácter solidario, renunciando expresamente a los beneficios legales de orden, división y excusión, el cumplimiento por parte del arrendatario, de las obligaciones arrendaticias que se deriven del presente contrato.</li>
</ol>
<p><strong>DÉCIMA: </strong>Las partes expresamente renuncian a la aplicación de los artículos 21, 23 y 25 de la LAU</p>
<p><strong>UNDÉCIMA:</strong> En todo lo no previsto en este contrato será de aplicación el Título II de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.</p>
<p>Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, extendido en &#8230; folios de papel común por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.</p>
<h2>EL ARRENDATARIO                                                                    EL ARRENDADOR</h2>
<p><strong> </strong></p>
<h1>EL AVALISTA DEL ARRENDATARIO</h1>
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